Asociación de Radialistas y Comunicadores Sociales Autónomos de Noticias Inclusivas. A. C.

LA SCJN REVISARÁ CASO DE USO LÚDICO DE COCAÍNA.

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Por APIM.

El pasado 20 de agosto un juez federal de la Ciudad de México concedió dos amparos que ordenan a la Cofepris autorizar la posesión, transporte, empleo y uso de la cocaína.
El pasado 20 de agosto un juez federal de la Ciudad de México concedió dos amparos que ordenan a la Cofepris autorizar la posesión, transporte, empleo y uso de la cocaína.

Tras confirmarse la resolución de un juez federal, un tribunal colegiado envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el amparo concedido a una persona para que se le autorice la posesión, transporte, empleo y uso de la cocaína, excluyendo todo acto de comercio.

Por unanimidad, tres magistrados federales concluyeron que, ante la importancia para el sistema jurídico, pero sobre todo para la sociedad mexicana, es necesario que la SCJN se pronuncie y resuelva en definitiva este tema.

En sesión del 28 de agosto, los magistrados concluyeron que, aunque la Corte ya había emitido jurisprudencia sobre el uso recreativo de la mariguana, el de la cocaína es un tema completamente distinto pues, incluso, el propio alto tribunal calificó a esta droga como muy riesgosa.

Se explica que la cocaína, a diferencia de la mariguana, es una droga producto de un proceso químico previo, es base para fabricar otros narcóticos y, a diferencia del cannabis, su capacidad de generar dependencia es considerablemente mayor.

El pasado 20 de agosto un juez federal de la Ciudad de México concedió dos amparos que ordenan a la Cofepris autorizar la posesión, transporte, empleo y uso de la cocaína. Estos amparos no legalizan la sustancia ni pueden hacerse válidos hasta ser confirmados por la Suprema Corte, como sucedió en el caso de la mariguana.

Entre otros aspectos, en su resolución, el juez Octavio Luna argumentó que el sistema de prohibiciones administrativas ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público.

 

(Con información de Excélsior)